La estabilidad laboral docente

“La estabilidad laboral docente, un obstáculo para la Autonomía Universitaria”

 “El verdadero ejercicio de la autonomía de una institución, no debe impedir el ejercicio de los Derechos de aquellos que trabajan en ella”. (Por Thelma Trotta)

 

I-Introducción

Los docentes de todos los niveles educativos están amparados por la estabilidad propia de los empleados públicos, los de las universidades privadas por la estabilidad impropia o despido con indemnización, propia del régimen de la Ley 20744 art 90.

El propósito de este trabajo es plantear la situación  laboral actual de los docentes universitarios nacionales. Tratar de reflexionar sobre los motivos por los cuales las  universidades ven en la estabilidad laboral docente un obstáculo a su autonomía y  jerarquía académica, en lugar de entender que el respeto  por los derechos de sus profesores, lejos de impedir el ejercicio de la misma, revalorizan dicha autonomía y engrandecen aún másla excelencia  académica

Si bien en apariencia este tema puede considerarse en principio trillado y discutido en todos los claustros académicos, no es así, la mayoría de los docentes de nuestras universidades naciones desconocen lo precario de su situación laboral.

Por qué las Universidades consideran que darles a sus docentes la categoría de empleados públicos,  incorporarlos a la protección de la Ley de Contrato de Trabajo o la firma de un convenio colectivo docente, más conocido como estatuto docente comparable al de los responsables de la educación inicial, primaria, secundaria y terciaria no universitaria, tanto nacionales, provinciales, como municipales, son opuestos al concepto de autonomía y nobleza educativa.

 

 

II- Situación Actual

En la actualidad no existe legislación que proteja al docente universitario nacional, al momento de verse interrumpida su relación laboral, en palabras técnicas al  producirse el distracto laboral, no existe en la Ley de Educación Superior un artículo que regule esta relación, ni las causales que pueden generar el despido del docente. Lo único que establece la mencionada Ley en su art 29 inc h), es que las universidades establecerán las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de su personal docente.

En resumen no  gozan de la estabilidad propia de los empleados Públicos (conforme Ley 25.164), La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha opinado al respecto, “no es admisible sostener que la relación de empleo del docente universitario nacional se hallara regida por la ley laboral común frente a la existencia de un régimen jurídico específico y a la disposición del art 2inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la administración pública, salvo que por acto expreso se los incluya en este o en las convenciones colectivas de trabajo,al ser las Universidades organismos Autónomos de la administración pública, resulta incongruente pensar en incorporarlos a la Ley que rige a los trabajadores de dicha área”,(CSJN “GIL, Carlos c/ UTN s/ Despido” 28/2/89) , de este concepto se desprende también la exclusión delos docentes universitarios nacionales de la estabilidad impropia establecida en la LCT, la cual protege a los docentes universitarios de Universidades Privadas.

En cuanto al Estatuto si bien hay un proyecto redactado por los principales gremios docentes en el año 2011, las conversaciones se vieron interrumpidas cuando el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional, integrado por los Rectores de las Universidades Nacionales y presidido por Arturo Somoza, rector de la Universidad Nacional de Cuyo), se negará a aceptar que el convenio tuviera alcance Nacional,Puiggrós al respecto sostuvo “La autonomía es de cada Universidad y no del conjunto del sistema Universitario en general”[1].

 

 

III- Argumentos de las Universidades contra la estabilidadlaboral.

Los principales argumentos utilizados por el CIN, en contra de la estabilidad docente, son por un lado la Autonomía Universitaria y por el otro la Excelencia Académica.

La principal base jurídica para sostenerlos es la Ley de Educación superior, la cual como se lee ut supra, habilita a las instituciones universitarias a establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, del mismo modo y como ampliación de esta facultad el art 51 de la misma Ley autoriza a la designación  aunque en forma excepcional y temporaria de docentes interinos, reservándola sólo para aquellos casos en los que sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso.

De este modo las diferentes Universidades tienen la potestad de determinar el ingreso y la permanencia de sus docentes, motivo por el cual poseen total libertad para establecer en forma independiente las condiciones de dicha relación, “adherir entonces a cualquier régimen de estabilidad ya sea propia o impropia, sería desconocer la Autonomía propia de cada casa de estudios y echar por tierra los ideales autonomistas, debe entenderse que cada Universidad posee su propia idiosincrasia educativa y laboral”[2].

Otro de los argumentos que se mantienen firmes al momento de negociar con los gremios la posibilidad de un Estatuto Docente, donde se establezca un régimen de estabilidad para los trabajadores, es el de la excelencia académica.

Para el CIN, es impensable que luego de concursar un cargo, aquel docente que haya perdido y sea desplazado por el ganador, deba permanecer en el mismo o en otro inferior porque goza de la estabilidad laboral propia del empleado público, la cual impide dejar sin trabajo al empleado que haya rendido mal los exámenes pertenecientes a la carrera administrativa, no puede de ningún modo equipararse dicha carrera, a los concursos de oposición propios de las universidades que tienen como fin, el perfeccionamiento continúo de los docentes, la superación constante y la perdurabilidad de la jerarquía académica.

La universidad se transformaría en un depósito de profesores, sobrepasando la capacidad de las mismas, teniendo como resultado la interrupción de los concursos y el enquistamiento en los puestos de trabajo.

Si en cambio el docente gozara de la estabilidad impropia que consagra la Ley de Contrato de Trabajo, también se vería afectada la excelencia académica pero en este caso no porque los docentes que no han cumplido con objetivos de constante formación o han sido desplazados por otros que resultaron ser más capaces, deban permanecer en algún puesto para preservar su trabajo, sino porque los concursos se verían es este caso suspendidos, por la falta de presupuesto para abonar las indemnizaciones correspondientes a los que han perdido su cargo.

Debe tenerse en cuenta que para las Universidades cualquiera sea el tipo de estabilidad adoptada, el docente sería el único culpable de esta situación de distracto laboral, por no haber podido cumplir con uno de los requisitos fundamentales de su labor que es el perfeccionamiento y capacitación permanentes, poniendo de ese modo en peligro no solo su trabajo sino la jerarquía académica de la institución a la cual representa, por lo tanto sería injusto que se le deba respetar su actividad, trasladándolo a otro sector o manteniéndolo en  un puesto de menor jerarquía, como así también otorgándole una indemnización como premio a su falta de dedicación.

 

IV- Argumentos de los gremios docentes para la firma de un Estatuto Universitario.

Los gremios docentes (CONADU, CONADU histórica, FEDUN, FAGDUT, CTERA y UDA), continúan su lucha para lograr el reconocimiento de la estabilidad de la tarea docente, en el proyecto de estatuto que desde 2011, vienen debatiendo con el CIN, el art 35, establece un régimen indemnizatorio similar al de la LCT, comparando así al docente de las universidades Nacionales,con  los de las universidades  privadas.

El argumento central para justificar el sistema de estabilidad impropio, es la necesidad de sostener permanentemente un sistema de concursos en la docencia que garantice la excelencia académica, en el cual cada Universidad en ejercicio de su autonomía fije los períodos en que cada docente deba revalidar su puesto laboral frente a otros postulantes,( en el caso de la UBA puede ir de 2 a 7 años de acuerdo cargo y jerarquía), sin perjuicio de que exista un Convenio Nacional que reglamente la relación laboral, en forma unificada.

Sin embargo, las conversaciones se vieron nuevamente interrumpidas ya que el CIN, sostiene que “no existirá un convenio único, de alcance nacional y de aplicación obligatoria en todas las universidades y para todos los niveles, esto ataca mortalmente la autonomía de las mismas”(Pagina 12 01/11/2013), nuevamente se pone a la relación  autonomía.

V- La particular situación de los docentes interinos

 

No podemos dejar de mencionar la situación laboral en la cual se encuentran hoy los docentes interinos de las diferentes universidades nacionales, como ya se señaló en el apartado III del presente trabajo la LES en su art 51 permite la designación de docentes interinos.

Se establecen dos requisitos necesarios para designar docentes interinos:

·         La existencia de una causa justificada que torne imprescindible su designación

·         Que ese interinato dure mientras de sustancia el correspondiente concurso (estableciendo una limitación temporal para la duración del interinato, esto varía de acuerdo al Estatuto de cada universidad entre uno y tres años).

La realidad sin embargo muestra otra cosa por cuestionesfinancieras, económicas, de falta de docentes, de burocracia, etc., cuya profundización excede a este trabajo, la limitación a los cargos interinos no se aplica, teniendo casos de docentes de diez, veinte y hasta treinta años de antigüedad.

Cuál es la protección que tiene un docente interino que luego de ese tiempo en el ejercicio de su cargo queda cesante, la respuesta es ninguna ya que “por definición el instituto del interinato docente es una figura en esencia precaria, que no confiere derechos al interino más allá del plazo de vigencia de su interinato. Los trabajadores docentes interinos no tienen derechos: no tienen derecho a la estabilidad, no tienen a la protección frente al despido arbitrario, no tienen  derecho a la indemnización, no tienen derechos electorales, no tienen acceso al régimen de licencias nacional, no tienen  derecho al régimen jubilatorio especial del dec.160/05 (ley 22.929), en fin no tienen derecho a nada”[3].

Las universidades han rechazado con fundamento en la precariedad de la relación de interinato, todo reclamo que haya hecho un docente interino ante el distracto laboral, y este rechazo ha sido avalado por la Justicia Nacional en beneficio de proteger la autonomía universitaria que se vería afectada si las universidades reconocieran a los trabajadores docentes interinos algún tipo de estabilidad que diera lugar a una indemnización,(es para tener en cuenta que este mismo argumento de violación al principio de autonomía es utilizado para rechazar cualquier tipo de reconocimiento de estabilidad al docente regular concursado) abriendo la puerta a otros derechos que la misma constitución establece en su art 14 bis.

Nuevamente la estabilidad docente se presenta como obstáculo al ejercicio de la autonomía, ahora bien si tenemos en cuenta que de manera independiente y autónoma las universidades replican en sus respectivos Estatutos el art 51 de la LES, que de la misma forma fijan las condiciones excepcionales y las circunstancias que hacen imprescindible la designación de docentes interinos y que luego de dicha designación en base a la defensa de su autonomía prorrogan año tras año dicho interinato sin llamar a concursos, argumentando las causas enunciadas en el tercer párrafo de este apartado, sin tener que rendir por ello cuentas a nadie y sin tener en cuenta la excelencia académica argumento que comparten para negar derechos a los docentes concursados, podríamos afirmar que nuevamente es la autonomía la que obstaculiza los derechos de los docentes.

Sin embargo tanto la doctrina como la jurisprudencia han fallado a favor de las universidades en contra del legítimo reclamo de los trabajadores docentes interinos he aquí algunos de los fundamentos utilizados.

En “Vidal Castro, Carlos c/Universidad de Buenos Aires” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo “Que los docentes interinos no pueden exigir la prórroga o la renovación de su interinato, sin importar el plazo de su designación, ni mucho menos, pretender que éste se dispusiera por un plazo determinado”[4], rechazando el pedido de reincorporación a su puesto de trabajo y también la indemnización.

Tampoco están legitimados para exigir conducta alguna de la administración que les garantice cierta estabilidad laboral, así se ha dicho que “Carecen de un derecho subjetivo a exigir que la universidad llame a concurso para regularizar su situación, y sólo tienen derecho a participar en el mismo una vez que la universidad ha decidido hacer el llamado y a que se tenga en cuenta su tiempo de servicio en la valoración”[5], en igual sentido negando que el docente interino posea derecho subjetivo alguno, dando la derecha a los argumentos en favor de la autonomía universitaria y la preservación de la excelencia académica la Cámara Federal de Córdoba, en los autos “GIGENA, Salvador Daniel c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Amparo”, sostiene “La misma naturaleza provisoria, transitoria y limitada en el tiempo del cargo no confiere derecho alguno a quien lo ostenta a su renovación en el mismo, dado que en tales casos no se tiene un derecho adquirido al mismo, a no ser por el solo tiempo de la designación”.

De este modo se le ha negado a los docentes interinos universitarios, los más elementales derechos humanos, que si se les reconoce a los demás trabajadores (sean empleados públicos o privados), incluso a los trabajadores en negro se les reconocen hoy derechos y la posibilidad de reclamarlos judicialmente.

En nuestro sistema jurídico existen sin embargo consideraciones que avalan el reconocimiento de derechos a los docentes interinos más allá de la precariedad del interinato y sobre la base de que esta forma de contratación en principio excepcional “se ha consolidado como la forma normal de vinculación del docente a la universidad”[6]. Sobre la base de la seguridad jurídica: los derechos se pierden, se adquieren y se perfeccionan con el transcurso del tiempo, “Ergo no puede negarse la innegable trascendencia que tiene el factor temporal en los casos en que los interinatos se prolongan indefinidamente en el tiempo, un inmueble se puede adquirir por usucapión a los 10 o 20 años(art 3099 y 4015 del Código Civil), las deudas prescriben a los 10 años (art 4023 del Código Civil), las renovaciones sucesivas de contratos laborales lo convierten en un contrato por tiempo indeterminado (art 90 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744), los empleados públicos nacionales adquieren estabilidad en el plazo de 1 año ( art 17 Ley 25.164), en definitiva lo único imprescriptible es el interinato en el ámbito de las universidades nacionales, ya que habiendo transcurrido un  plazo más que razonable no ha derivado en una situación de estabilidad para el docente ni ha generado derechos a su favor”.[7]

VI- Argumentos utilizados por la justicia en defensa de los trabajadores docentes

Ante la falta de sustento legal que proteja al trabajador docente (sin importar si es regular o interino) frente a la pérdida de su puesto de trabajo, fueron los jueces los encargados de crear en forma pretoriana diferentes doctrinas que permitieron rebatir cada uno de los fundamentos esgrimidos por las Universidades para impedir el establecimiento de una protección legislativa laboral docente, incluso contradiciendo anteriores fallos que defendían los intereses de las universidades.

1-Los docentes Universitarios son empleados públicos, esto sostiene la CNAT Sala II en los autos “SERRITELLA,Alberto c/ Ministerio de Educación y otro s/ Despido” Expte Nº 9065/03 sent. 94414 29/08/06”, al decir que “La Universidad Nacional de Luján, como lo indica su propia denominación y se desprende de su propio Estatuto es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus actividades…bajo el régimen de autonomía y autarquía que le otorga la CN (art 1), con lo que adquiere el rango de persona jurídica autárquica que actúa en la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Al constituir una parte de la Administración Pública Nacional no cabe duda que las relaciones de dicho organismo con su personal, son típicas relaciones de empleo público….», de este modo se le otorga al docente en cuestión la estabilidad propia del empleado púbico, obligando a la Universidad a restituir al docente en su puesto de trabajo.Otro aspecto importante de este fallo es que sostiene que “el régimen de carrera administrativa es análogo al de la carrera docente, se accede a la primera luego de un proceso de selección y transcurridos 12 meses del periodo de prueba se adquiere estabilidad y protección frente al despido arbitrario.Se accede a la segunda luego del concurso docente, después de cuyo vencimiento se adquiere estabilidad y protección frente al despido arbitrario de acuerdo a las disposiciones referentes al nuevo sistema de control de gestión docente”[8].

2-En el Fallo de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “GOMEZ, Alejandro Horacio c/ Universidad de Buenos Aires s/ Despido”, se aplica por primera vez la llamada Doctrina Ramos, por considerar los miembros de la sala que en el caso en cuestión se configuraba un cuadro como el que había sido contemplado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “RAMOS, José Luis c/ Estado Nacional s/ Indemnización por despido”(614/2010) [9], el mismo dice “En función del carácter intempestivo de la ruptura contractual, se encuentra aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el artículo 14 de la CN, otorga al trabajador contra el despido arbitrario, por ese motivo la conclusión es que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente al actor y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio”.

3-En cuanto a la defensa de los derechos de los docentes interinos en el fallo  de CNAT Sala V en los autos “CAVALLO, JorgeVíctor c/ Universidad de Buenos Aires s/despido”(Publicado RDLSS 2007-15-1365) , la cámara utiliza los argumentos de dos fallos de docentes universitarios privados no solo para encuadrar la estabilidad laboral en juego y la indemnización correspondiente, sino para rebatir indirectamente los argumentos de perdida de excelencia académica sostenido por las Universidades, así puede leerse entre otros considerandos “los docentesde las Universidades privadas cada día ganan más prestigio y alumnado en nuestro país, están amparados por la estabilidad impropia o despido con indemnización propio del régimen de la Ley de Contrato de trabajo,(art90 ley 20744), accediendo a sus puestos por concurso de antecedentes y oposición debiendo revalidar su puesto en los períodos establecidos por cada claustro, sin que por ello pueda afirmarse que carecen de excelencia académica; están al igual que las Universidades Nacionales alcanzadas por la Ley 24.521 y tienen garantizada su autonomía”[10]. “En el caso de renovaciones sucesivas de cargos interinos entra a tallar la LCT en todo su esplendor para las universidades privadas”[11]

No cabe dudas que la Cámara aplica la analogía ante cargos iguales, sobre la base constitucional del derecho a la igualdad (art 16 Constitución Nacional), los docentes privados y nacionales realizan las mismas tareas, aplican los mismos conocimientos, acceden del mismo modo a sus cargos, sin embargo unos están alcanzados por la estabilidad relativa de la LCT, mientras los otros atento a lo establecido por cierta parte de la doctrina y jurisprudencia condescendientes con las universidades ni siquiera gozan de derechos por su condición de interinos.

Sobre estos argumentos confirmaron la sentencia de primera instancia obligando a la Universidad a otorgar la indemnización correspondiente, asegurando que el concepto de Autonomía lejos de estar en peligro, se refuerza al otorgarles a los educadores, regulares o interinos estabilidad en sus cargos.

Compara la actividad de los docentes de universidades privadas con los de las nacionales, por lo tanto al momento de establecer el régimen indemnizatorio, lo hace teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Trabajo, ordenando el pago de la indemnización conforme el art 245 de dicha Ley.

Establece también que todas aquellas entidades Autónomas como el caso de las Universidades, continúan teniendo cierta relación de control por parte del Estado Nacional que los obliga a seguir dentro de su órbita. En el caso de las Universidades Nacionales, en la del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conforme lo establece la propia Ley de Educación Superior, por lo tanto se resuelve que debe proceder la indemnización correspondiente a los Empleados Públicos conforme el art 11 párrafo quinto de la Ley de EmpleoPúblico Nacional25.164., compuesta por un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses cualquiera sea el cargo y jerarquía.

Debe tenerse en cuenta, continúa la doctrina que en vista de lo dispuesto en el art.28 de la CN, ningún Derecho es absoluto, ni siquiera la autonomía universitaria, tampoco pueden los Derechos enumerados en la Constitución ser alterados por las leyes que regulan su ejercicio, discutiéndose en este punto precisamente la alteración de los derechos elementales que todo trabajador posee de acuerdo al ya citado art.14 de la constitución nacional, el 14 bis, el 16 y el art 75 inc. 22 del mismo cuerpo legal. Este mismo argumento es utilizado hoy por los que defienden la adquisición de derechos de los trabajadores docentes interinos.

4-Otros fallos afirman los derechos e intereses legítimos de los docentes interinos, al obligar a las universidades a restituirlos en sus cargos y abonar salarios caídos, reconociéndoles derechos sindicales por ende la tutela sindical al ser dejados cesantes tras ser nombrados delegados en los gremios docentes (véase Fallo “LLARENA, Aníbal David y otros c/ Universidad Tecnológica Nacional s/ Acción de Amparo”. SALA VII CNAT y “MUNTANER, Néstor Edgardo c/ Universidad Tecnológica Nacional U.T.N.s/ Juicio Sumarísimo Expte: 37946/ 2011, del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 32 sentencia confirmada por la SALA V de la CNAT).

Las universidades al anteponer su Derecho de Autonomía, por sobre los Derechos de los docentes que trabajan en ellas están incurriendo en ejercicio abusivo del mismo en los términos del art 1071, párrafo 2º del Código Civil, colocando a numerosos docentes en una situación de extrema precariedad, alterando notoria y manifiestamente los Derechos que deberían ampararlos. Es entonces función de la justicia reparar esta situación y establecer la estabilidad laboral que le corresponde por el solo hecho de ser trabajador en este país.

 

 

VII-Conclusión

La lucha que han tenido las Universidades por defender, su Autonomía, independencia académica, libertad de Cátedras, acceso a la investigación y otros postulados que bien fueron expuestos en el Manifiesto Liminar del movimiento reformista de 1918 y que han dado origen a diferentes enfrentamientos en los cuales tanto profesores, como estudiantes han unido fuerzas para defenderlos y sostenerlos, cuando los vaivenes políticos atentaron con dejarlos sin efecto, parecen no tener sentido cuando son utilizados, para pisotear los derechos de aquellos que los defienden y sostienen.

Es el personal docente más allá de ser interinos o regulares, concursados o no quienes desde las aulas día a día, sostienen y ensalzan la autonomía universitaria, son los que procuran sostener, elevar y superar la excelencia académica y son hoy los que sin razón se encuentran con que todo su esfuerzo más allá del cargo, jerarquía o tipo de dedicación  no tiene sentido, no es tenido en cuenta, cuando la Universidad prescinde de sus servicios ya sea por haber perdido un concurso o por resultar desplazado por otro si era interino.

Apoyo la doctrina del ejercicio abusivo del derecho de Autonomía, y la equiparación de la actividad del docente de universidad nacional con el de las privadas, concuerdo con que ambos acceden a su cargo del mismo modo, por concursos y no por esto se perjudica la excelencia académica todo lo contrario la realidad nos muestra el crecimiento que han tenido en su potencial, caudal académico y estudiantil las universidades privadas, motivo por el cual debe procurarse al profesor de universidades nacionales el mismo régimen de estabilidad impropia o despido con indemnización conforme el régimen de la Ley de Contrato de trabajo, moción que es también apoyada por los gremios docentes en el artículo 35 del Proyecto de Estatuto Docente haciendo participes del mismo derecho a los docentes interinos sin distinciones.

Considero que no es contrario al ejercicio de la autonomía de cada universidad la existencia y puesta en práctica del respectivo Convenio colectivo de trabajo, que unifique un régimen indemnizatorio nacional y unificado, tomando como ejemplo nuevamente a las universidades privadas, estas poseen un régimen único de estabilidad conforme la Ley de Contrato de Trabajo, y no por eso sienten que ponen en riesgo su autonomía.

Entender que es un ejercicio abusivo por parte de las universidades, poner su Autonomía por sobre los Derechos legítimos de sus profesores, me permite concluir que

No es la estabilidad laboral docente un obstáculo para la Autonomía Universitaria, sino la Autonomía Universitaria un pretexto para no regular la estabilidad laboral docente”.

 

 

 

 


[1]“El dilema entre la estabilidad laboral y la renovación docente “El Dial 11/11/2006.

[2] Conclusiones del Decano de Ciencias Exactas de la UBA, JORGE ALIAGA, al ser consultado sobre la problemática laboral de los docentes universitarios “El dilema entre la estabilidad laboral y la renovación docente.” El Dial11/11/2006.

[3]PAZ, Aníbal “Los Docentes Universitarios Interinos si tienen Derechos” Publicado en Comercio & Justicia 15/04/2009.

[4]CSJN “VIDAL CASTRO, Carlos c/ Universidad de Buenos Aires s/despido” 22/12/87 Fallos 310:2826 y JA 1988-III-419.

[5]Cámara Federal. La Plata, sala 3º P, R.v. “Universidad Nacional de La Plata s/ Recurso administrativo directo SJA 22/02/2006. JA 2006-I-567

[6]“La Carrera Docente en las Universidades Nacionales”. Documento elaborado por el IEC-CONADU. Aprobado por el Congreso  Extraordinario de CONADU, Formosa, 22 de junio de 2012.

[7]PAZ, Aníbal “Los Docentes Universitarios Interinos si tienes Derechos”. Publicado en Comercio & Justicia 15/04/2009.

[8]CNAT Sala II “Serritella,Alberto c/ Ministerio de Educación y otro s/despido” 29/08/2006

[9]Fallo “Ramos, José Luis c/Estado Nacional s/Indemnización por despido” (Fallo en extenso: El Dial.com-AA5D6E).

[10]CNAT SALA I “Demicheli, Ariel c/ Fundación Universidad Católica Argentina s/ Despido”, Expte.Nº22413/04 sent.83844 28/09/06.

[11]CNAT SALA IV “Mangosio, Jorge c/ Fundación Universidad Católica Argentina s/ despido” Expte nº 18257/04 sentencia  91330 26/04/06.

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