La dimensión ética en la habilitación profesional. Cómo pensar la vida en el derecho.

La dimensión ética en la habilitación profesional: Cómo pensar la vida en el derecho. (Por Mariano Araujo)

La presente monografía se propone analizar el tópico de la habilitación profesional para el ejercicio de la profesión legal del abogado, procurando centrarse en su dimensión ética a través de un enfoque introductorio a sus aristas mas sobresalientes, particularidades y exigencias de implementación a la luz de los métodos de contralor, enseñanza y vigilancia de la responsabilidad profesional mas habitualmente extendidos en el ámbito argentino.

Para ello, se iniciará el abordaje de la cuestión partiendo de la definición de la habilitación profesional a través de un enfoque tridimensional, (caracterizado por la cualificación técnica aplicada, la determinación político-administrativa y la dimensión ética propiamente dicha), procurando depurar el concepto de algunas imprecisiones habituales que suelen observarse en los trabajos de parte de la doctrina nacional de los últimos veinte años. Delimitado el alcance específico de la temática, se procederá a describir dos visiones posibles sobre la ética en la profesión, señalando los argumentos de algunos de sus defensores y detractores mas destacados, para luego hacer referencia a la teoría esbozada por Martín Böhmer (que en el presente trabajo denominaré “visión dialógica del rol del abogado”), y finalizar con algunas ideas aplicables a la armonización y aplicación a la habilitación profesional de los conceptos expuestos.

El estado general del debate en la Argentina

          Largamente se ha debatido, tanto en el ámbito académico como profesional, sobre la necesariedad de establecer mecanismos de formación y contralor suficientes para proveer a una adecuada provisión de los servicios legales de una comunidad, entendidos necesarios para garantizar adecuadamente el acceso a la justicia de todos sus integrantes, niveles y expresiones.

Si bien el tema ha sido abordado desde distintas ópticas y posiciones a lo largo de la historia argentina, en los últimos veinte años el planteo de la cuestión se ha caracterizado por una marcada impronta vinculada a la preocupación por la formación técnico académica de los futuros profesionales del derecho, proponiéndose habitualmente el sometimiento de los graduados de la carrera a una serie de exigencias previas a su habilitación (de tipo y características variadas), destinadas a garantizar su competencia profesional en tanto futuros abogados,[1] pero muy pocos subrayaron la relevancia de la formación ética de los profesionales como elementos fundamentales de cara a la obtención de sus respectivas habilitaciones.

Dentro de estas excepciones, cabe mencionar a la ponencia esbozada por el Dr. Jorge Reinaldo Vanossi durante la Jornada Anual de Reflexión Académica en el año 2003 respecto a la educación superior. En la misma, el autor pone el acento en la necesariedad de escindir los conceptos e injerencias de título académico por un lado, y habilitación profesional por el otro, precisando en este sentido que la distinción tiene un impacto directo en el “diseño cualitativo, respecto de lo que se quiere, de lo que se pretende, o del modelo al se aspira a realizar” respecto a la calidad y el perfil de los profesionales del derecho a habilitar. De entre las problemáticas asociadas a la separación propuesta, Vanossi remarca durante su exposición (tal y como resulta del discurso y crítica de autores con abordajes similares), la incidencia directa existente en la ausencia de mecanismos adecuados de control del nivel académico de los graduados universitarios de derecho por parte de las autoridades públicas en la proliferación de demandadas de mala praxis, pero a su vez pone de manifiesto su preocupación por “asegurar algo que consideramos históricamente un valor permanente, que es la idoneidad, una doble idoneidad de los profesionales: la idoneidad ética por un lado y la idoneidad técnica por el otro.”, sin descuidar a su vez su recelo por evitar la posible “corporativización de la habilitación profesional: el riesgo de que (…) se transforme en una válvula de tipo corporativo.”

Si bien no fue el primero en hacerlo, Vanossi fue exitoso en precisar los elementos principales vinculados a la discusión en torno a la caracterización de la habilitación profesional, sin establecer órdenes de preeminencia entre unos u otros, dando pie para la elaboración de un concepto mas rico y robusto de las incumbencias correspondientes a los graduados de la carrera de derecho.

¿Qué es la habilitación profesional?

Dentro del marco que compete a el abordaje del presente trabajo, se definirá al concepto de habilitación profesional como el conjunto de exigencias y aptitudes fundamentales de competencia profesional exigidas por el Estado para conceder a una persona el monopolio del patrocinio jurídico público o privado ante los estrados de la justicia. De cara a garantizar la comprobación de estas aptitudes, las autoridades competentes diseñan diversos mecanismos de evaluación y control, entre los que pueden mencionarse a título de ejemplo la realización de exámenes obligatorios previos, la exigencia de residencias o programas de “tutelaje” en estudios jurídicos durante ciertos períodos de tiempo, la realización de cursos especialización posteriores a la obtención del título de grado, o la implementación de sistemas mixtos que incorporen elementos de todos los anteriores, entre otros.[2] La distinción realizada anteriormente, si bien metodológica, es relevante a los fines de comprender la distinción entre el fondo de la cuestión (las cualidades exigidas a un profesional para ser tal), y el modo de precisarlas (de qué manera comprobamos que quien afirma tenerlas, efectivamente las posee), especialmente en el marco de un abordaje doctrinario generalmente confuso, que simplifica el problema a los meros déficits académicos arrastrados de una mala formación en la carrera de grado.

Establecida la definición, cabe precisar los alcances de la misma a la luz de sus tres dimensiones mas eminentes. En primer lugar, el concepto de habilitación profesional refiere a la acreditación en el manejo de una variedad de conocimientos teóricos específicos, divisibles en dos categorías concretas: por un lado, aquellos vinculados a los contenidos doctrinarios propios de la teoría del derecho, tradicionalmente proporcionados por la educación universitaria formal (en nuestro país, las universidades son las únicas autorizadas por ley a brindarla, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 de la ley de educación superior); por el otro, una serie de conocimientos y competencias distintas, asociadas a el ejercicio de la profesión en términos prácticos, no necesariamente proporcionados por las instancias tradicionales de la carrera de grado. En un segundo lugar, contamos a la dimensión político-administrativa, asociada a la competencia eminentemente pública-estatal de regular el ejercicio de la profesión en nombre de la comunidad que se va a servir de sus agentes, (de cara a evitar los vicios que Vanossi asociaba a la “corporativización” de la matrícula), tanto en lo relativo a sus contenidos, como en aspectos mas amplios, tales como la fijación de cupos máximos y mínimos, la distribución de la matrícula en términos geográficos respecto a la diagramación de los distritos judiciales de cada localidad, entre otras. Y finalmente, la dimensión ética, la cual como veremos, puede abordarse de distintos modos, pero en todos los casos supone la definición de ciertas pautas morales exigibles para la conducción de la labor profesional, en su aspecto sustancial, y la determinación de mecanismos de vigilancia y sanción/corrección de las conductas contrarias a las mismas, en su aspecto formal (en el sentido utilizado anteriormente, al referirse a las diferencia entre cualidades profesionales exigibles y métodos de contralor de las mismas).

La situación de nuestro país es al respecto clara conforme a la normativa vigente. El artículo 40 de la ley 24521 (Ley Nacional de Educación Superior), establece que las únicas instituciones capaces de otorgar títulos de licenciado (equiparables a los títulos de grado expedidos por las facultades de derecho), son las universidades, disponiendo a su vez en su art. 41 la competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Educación para brindar reconocimiento oficial a los mismos, y en el art. 42 que Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.”. Consecuentemente, la ley consagra el principio de habilitación profesional equiparable a la competencia académica, dejando en cabeza de las provincias el ejercicio de un poder de policía de carácter formal,[3] sobre la matriculación y el cumplimiento de normas de ética, mas no para demandar el cumplimiento de cualquier recaudo tendiente a la acreditación de contenidos de fondo de la profesión (la ley no formula la distinción entre competencia académica y profesional antes enunciada).

Dos conceptos de la ética profesional

           La idea de ética profesional puede ser reconstruida en lo que habilitación profesional respecta desde dos ópticas concretas. La primera, y mas habitualmente extendida de todas, puede ser calificada como una noción deductivista del tema. Tal como su nombre lo indica, esta conceptualización parte de un abordaje general, materializado habitualmente a través de principios rectores amplios, de los cuales se espera que el profesional pueda colegir conclusiones o soluciones específicas a los problemas concretos que se le pudieran plantear en su profesión. Esta suele ser la posición en materia de reglamentaciones adoptada generalmente a nivel mundial por las instituciones públicas de administración de la matrícula profesional, mediante la implementación de códigos de ética con pautas de conducta estatutarias mas o menos precisas y generales sobre el ejercicio de cada aspecto de la profesión, estableciendo deberes de conducta que los abogados deben observar en el ejercicio de cada aspecto de su actividad profesional (p. Ej. Deber de probidad, de lealtad, de buena fe, etc.).

Quizás el caso paradigmático de aplicación de esta visión tanto a nivel disciplinario como requisito expreso para acceder a la matrícula, se pueda encontrar en el Examen Interestatal de Responsabilidad Profesional (Multistate Professional Responsability Examination – MPRE), existente en Estados Unidos, consistente en un examen específico (actualmente vigente en todos los Estados del país, a excepción de Maryland, Wisconsin y Puerto Rico) de 2 horas de duración de tipo multiple choice, destinado a determinar el grado de conocimiento de las normas de conducta profesional vigentes (la entidad nacional que administra el examen aclara que la prueba no busca sondear las convicciones éticas personales[4]), entre ellas las “Normas Modelo de Conducta Profesional” y el “Código modelo de Conducta Judicial”[5] (ambos elaborados por la American Bar Association), así como la doctrina de la jurisprudencia nacional y local mas destacada.

Algunos críticos de esta metodología, señalan que exámenes como este basados en el cotejo sobre el conocimiento de las normas de práctica profesional establecidas en códigos escritos fracasa a la hora de plantear a los profesionales la resolución de problemas éticos específicos, puesto que conocer memorísticamente la enunciación de principios éticos vigentes de cara a pasar un examen muy exigente y puntilloso en modo alguno moviliza al abogado a resolver problemas morales concretos desde una perspectiva práctica, tal y como se supone que debiera hacerlo en el normal ejercicio de su actividad profesional. Autores como David Luban, proponen la separación entre lo que él denomina “responsabilidad profesional” (en tanto normativa de conducta vigente proveniente del derecho positivo, al igual que cualquier otra ley), y la “ética legal” (legal ethics), como un campo autónomo y diferenciado (no necesariamente contingente con el de los códigos de conducta, sino mas bien complementario),[6] entendido como un ámbito de meditación sobre problemas de ética a un nivel profundo, distinto del simple cumplimiento formal (e hipotéticamente superficial), de las normas de conducta codificadas, consagrado en la implementación de un programa de investigación filosófica en materia de ética legal, en donde profesionales y académicos tengan oportunidad de debatir dentro de un contexto amplio y franco los problemas y objeciones en la materia.[7]

Si bien en ningún momento lo explicita en su trabajo, posiciones como las de Luban parecieran aproximarse mas hacia una noción opuesta a la ante descripta, que podríamos denominar inductivista, bajo la cual, sin necesidad de abandonar por completo la idea de principios generales a priori, opta por poner el acento en el abordaje de los problemas éticos desde el estudio de problemas prácticos y concretos, para de los mismos colegir pautas de conducta general, visión de entre las cuales podemos comenzar a incorporar a otra gama de autores que piensan el problema de la ética desde una perspectiva vital integral del profesional, procurando indicar el tipo de virtudes, destrezas y herramientas esperables para que un abogado se encuentre no solo mejor munido para enfrentar las posibles objeciones morales, sino además, pueda definir un sentido existencial profundo a su trabajo como profesional en si mismo.

El creador de la concepción ante descripta, Anthony Townsend Kronman, invierte completamente la ecuación con respecto a la excelencia ética profesional, colocando la carga de las mismas no en parámetros de erudición académica o de capacidades cognitivas superiores, sino en el cultivo de ciertas virtudes de carácter, caracterizadas por la sabiduría práctica y la prudencia para el abordaje de la compleja red de conflictos humanos que le toca atender. Para Kronman, estas virtudes de carácter no pueden cultivarse por los mismos métodos en que se desarrolla la erudición académica (no puede uno comprender mejor la interpretación de la conflictividad interpersonal estudiando de un libro o de un clase como ocurre con el derecho comercial o el penal), sino que precisamente por responder a una cualidad personal de carácter, requieren una cierta experiencia práctica sostenida y alimentada por una actitud permanente de deliberación interna sobre las objeciones ético prácticas que le toca observar a diario, no solo en la profesión, sino en todos los ámbitos de la vida. Este tipo de abogado (que es ante todo un ciudadano virtuoso, con un elevado conocimiento de la comunidad en la que se desenvuelve y una marcada vocación por el patrocinio del bien público como idea distinta al mero interés privado), desarrolla con el tiempo un tipo especial de intuición moral (insight), (en este aspecto opone la idea aristotélica de virtud personal y hasta casi innata para el desarrollo de la deliberación en el gobierno de lo colectivo, en oposición al principio kantiano de autonomía individual como principio fundamental del autogobierno tanto a nivel público como privado), que lo vuelve alta y casi espontáneamente mejor capacitado para encontrar las mejores soluciones posibles para los problemas de su comunidad.[8]

En base a esta teoría, desarrolla una idea sólida de monopolio de la actividad abogadil en cabeza de abogados definidos en los términos anteriores, cuyo epítome máximo se encuentra representado en el ideal de “abogado estadista”, (lawyer statesman), modelo perfecto surgido a principio del S. XIX de este esquema de abogados “artesanos” (en términos de oficio comunitario), caracterizados por cumplir además una función ejemplificadora, un modelo a seguir para otros ciudadanos y abogados, que muy a su pesar observa en vías de extinción en nuestros días. En base a esta definición es que algunos de los ejemplos predilectos de Kronman son hombres como Abraham Lincoln o el juez de la Suprema Corte de Estados Unidos y mas tarde fiscal ante el tribunal internacional de Nuremberg, Robert Jackson, quienes no recibieron ningún tipo de educación universitaria formal como la conocemos hoy (ambos eran county-seat lawyers, admitidos para el ejercicio de la profesión luego de “leer el derecho” – “read law” – bajo la tutela de otro abogado experimentado mientras trabaja resolviendo casos en el día a día). Estos hombres se formaron literalmente bajo la conocida premisa del jurista Olliver Wendell Holmes (profundamente conectada con las ideas kronmanianas), “La historia del derecho no ha sido lógica, sino basada en la experiencia”[9].

Precisando mas su idea al respecto, en otro trabajo, Kronman especifica su preferencia de descartar el abordaje de los problemas éticos no desde una perspectiva de permisibilidad moral (moral permissibility – es decir, problemas de correspondencia entre conductas concretas y normas abstractas), para preocuparse por precisar una idea específica sobre cuál debiera ser el fundamento finalista de el ejercicio de la profesión. Para esto, descarta dos posiciones que considera instrumentales (el ejercicio del derecho inspirado en la búsqueda de dinero y honor, o de la concreción del mismo en tanto “servicio o inspiración pública” Public-Spiritedness -, distinto a la idea de interés público-, por entender que ambas nociones convierten a la abogacía en un medio para la concreción de otros fines), afirmando que el verdadero objeto del derecho como práctica profesional consiste precisamente en vivir en todo momento (adecuado a cada ámbito y contexto), de acuerdo a las virtudes antes descriptas, resumidas en las ideas de buen juicio (judgement – definido como el proceso constante de deliberación práctica, “intuicionista” y personal en materia de problemas morales y políticos, bajo la guía de la empatía – capacidad de sentir/interpretar con o en el lugar de otros – y el distanciamientodetachment – de la propia emotividad), y carácter (es decir, la conjunción de lo anterior en el marco de una destreza práctica y psicológica, antes que académica o erudita).[10]

Visión “dialógica” del rol del abogado

          Paralelamente a las visiones antes referenciadas, quien quizás ha podido reconciliar mejor las ideas contingentes entre «principios fuertes vs. práctica virtuosa” de cara a reconstruir la mejor conceptualización de la ética profesional relativa a la práctica abogadil fue Martín Böhmer, quien influenciado por las ideas de Carlos Santiago Nino (de quien fue discípulo) en materia de democracia deliberativa y derechos humanos, logró alcanzar una noción “procedimental” del trabajo de los abogados en términos concretos, sin perder de vista los principios generales fundantes de una democracia constitucional.

          Partiendo de la base de los principios elaborados por Nino en su conocido trabajo sobre “Ética y Derechos Humanos”, Böhmer parte de la identificación de una serie de principios que a criterio de esta teoría resultan lógicamente necesarios de cara a la construcción de la versión de la democracia moderna que mejor garantiza la mas amplia protección de libertades, (superador de el antiguo paradigma medieval de verdad objetiva atribuible a alguna fuente de autoridad central), denominado “discurso moral moderno”. En este sentido, explica, un sentido fuerte de democracia solo puede concebirse respetando los principios de generalidad (en el sentido de que no puedo, por ejemplo, decir que algo esté bien porque le conviene a determinada persona), la universalizabilidad (en el sentido de que tengo que estar dispuesto a hacer universal mi juicio, incluyéndome), un cierto acuerdo sobre evidencias (la idea acerca de cómo entendemos que un hecho se da o no se da, es decir la necesidad de algún procedimiento de comprobaciónintersubjetiva de tal hecho), la publicidad (no puedo decir que algo está bien conforme a un principio que no puedo hacer explícito), (…) “(entre otros), señalando mas delante que todo aquel en cuanto afirma pertenecer tácita o explícitamente a una comunidad, afirma respetar en tanto principios morales el principio de autonomía personal: es valioso que cada persona pueda decidir libremente cómo desarrollar su vida. (…) el principio de inviolabilidad: no se debe aumentar la autonomía de uno disminuyendo la de otro. (…) el principio de dignidad: se debe respetar la voluntad de los otros aun cuando eso implique una disminución de su propia autonomía.”

          Esta idea robusta de democracia, se nutre a su vez de una idea fuerte de deliberación colectiva, (distinta a la esbozada por Kronman al referirse a la deliberación moral y pragmática de cada individuo), según la cual y bajo los principios antes enumerados, todos los integrantes de una comunidad de poder participar del modo mas directo posible en la toma de decisiones o en la resolución de sus conflictos, discutiendo entre unos y otros para poder alcanzar el mejor acuerdo posible. En este planteo es que entiende Böhmer, no todos los ciudadanos se encuentran en pie de igualdad retórico para participar de ese tipo de discusiones, especialmente a la hora de neutralizar conflictos aplicando las (en oportunidades complejas) normas de la comunidad. Por consiguientes (y en parte aproximándose a la idea de abogados en tanto sabios prácticos y deliberativistas virtuosos), Böhmer reconoce la primera función democrática del abogado, consistente en funcionar como igualadores retóricos de los ciudadanos, formándose técnica y moralmente durante años a fin de poder brindar a los ciudadanos menos aventajados en el conocimiento de las leyes que lo gobiernan los mejores argumentos posibles (jurídicamente válidos y contestes con los principios fundantes de la comunidad), entendiendo a la retórica no en el sentido sofístico de la palabra (la utilización del lenguaje para desfigurar la verdad y mostrar como bueno aquellos que no lo es), sino ponderando como brújula rectora de la actividad a la defensa del interés público (emergente de una interpretación omnicomprensiva de los principios morales hipotéticos de la comunidad).[11]

          De lo dicho en las últimas líneas del último párrafo, puede rápidamente colegirse el segundo principio lógico que justifica el rol y la existencia de los abogados en este tipo de democracias. Del mismo modo que los ciudadanos no siempre conocen enteramente cómo deben aplicarse las leyes, ni tienen siempre a su disposición los mejores argumentos jurídicos y morales posibles para aportar a la defensa se su causa, no siempre son conscientes sobre la naturaleza de sus pretensiones, y especialmente si se ajustan o no a lo que puede definirse como interés público. En este sentido remarca Böhmer que la segunda función de los abogados consiste en ser traductores de los intereses privados al lenguaje del interés público, ilustrando el concepto mediante la siguiente ejemplificación “todo abogado debe estar siempre pensando en el juez, a quien no le interesa saber cual es el interés de las partes en la medida en que no constituye un argumento persuasivo para la realización de su trabajo institucional, el avance del interés público. Dicho de otra forma, los abogados deben ser concientes de que al juez sólo le interesa saber qué dice el derecho. Los encargados de las decisiones en el juego deliberativo judicial sólo desean saber si determinada ley que se sancionó impacta en el caso, y si lo hace, si viola principios o procesos, o si su interpretación es contradictoria con alguna interpretación relevante que se haya sostenido en el pasado y de ser así, cual debe subsistir y porqué.

De esta forma, como la abogada sabe que el juez quiere decidir en el caso teniendo en cuenta mandatos tan complejos, los argumentos que tiene que dar a favor de su parte necesariamente deben estar relacionados con este interés del juez. Los argumentos a favor del interés privado de su parte tienen que ser todos argumentos de interés público y por lo tanto, para ser efectivos, los abogados deben poder traducir efectivamente intereses privados en el complejo lenguaje del interés público.”[12]

          A lo anterior incorpora un requisito extra (no exclusivamente exigible a los abogados), de cara a la justificación del monopolio de la argumentación consistente en la obligatoriedad de un acceso universal e igualitario a la misma calidad de patrocinio jurídico para todos los integrantes de la comunidad.

Conclusiones

          De todo lo antes expuesto es posible observar la complejidad existente en las conceptualizaciones sobre la ética profesional tanto en el plano teórico como en el de su aplicación práctica en el marco del tema que ocupa a la presente monografía, cual es el de la dimensión ética en la habilitación profesional de los abogados.

          Si bien pareciera a simple vista que la adopción de una posición mas inclinada hacia la codificación de principios abstractos (sujetos a criterios de validez y evaluación netamente formalistas), en detrimento de la defensa de una práctica vital sólida como la defendida por Kronman, parecieran resultar absolutamente irreconciliables, (tal y como observamos a la hora de exponer la posición de Böhmer), una idea procedimental de la función de los abogados es perfectamente compatible con el establecimiento de principios morales sociales, y hasta con el incentivo de cierta idea de profesión basada en el cultivo de las propias virtudes retórico-prácitcas.

          En consecuencia, (retornando en parte a algunas afirmaciones de Luban), quizás sea concebible la implementación de sistemas en los que ciertos principios sean codificados, para derivar de ellos los fundamentos necesarios para el desarrollo de un práctica virtuosa signada por un el respeto de una noción robusta de la democracia, que permita a los abogados experimentar la práctica de su profesión no únicamente como un medio para enriquecerse o garantizar su subsistencia, sino antes bien como la mejor forma de vivir en el derecho.

Bibliografía

BÖHMER, Martín F., “Igualadores y Traductores. La Ética del Abogado en una Democracia Constitucional”, publicado en ALEGRE, Marcelo, GARGARELLA, Roberto y ROSENKRANTZ, Carlos F. (coords.) “Homenaje a Carlos S. Nino . Buenos Aires, La Ley”, Facultad de Derecho U.B.A., 2008.

 LUBAN, David, “Calming the Hearse Horse: a Philosophical Research Program for Legal Ethics”, Maryland Law Review, Volume 40, Issue 3, Article 7, p. p. 451-476.

LUNA, Eduardo Fernando, “Los títulos universitarios y la habilitación profesional”, El Derecho, Derecho Constitucional, Buenos Aires, volumen 2006, p.p. 714 a 718.

MAHIQUES, Carlos Alberto, “Título académico y habilitación profesional. La experiencia comparada y la realidad del ejercicio de la profesión de abogado en la Argentina. Alternativas para una reforma”, en El Derecho, Jurisprudencia general, Buenos Aires, volumen 178, p.p. 1152 a 1170.

MORELLO, Augusto M., “La habilitación de la matrícula profesional para ejercer la abogacía”, Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, Abeledo Perrot, volumen: 1997-III, p.p. 807 a 814.

STANGA, Silvana M., “La habilitación profesional de los abogados”, en Revista La Ley., tomo 1990-B. Buenos Aires, 1990.

KRONMAN, Anthony T., “Vivir en el derecho” [Título original “The Lost Lawyer : Failing Ideals of the Legal Profession”], traducción de BÖHMER, Martín F., Universidad de Palermo – UP, Buenos Aires, 2010.

KRONMAN, Anthony T., “Living in the Law”, Yale Law School, Yale Law School Legal Scholarship Repository, Paper 1062, 1987.


[1] Sobre el tema ver, LUNA, Eduardo Fernando; “Los títulos universitarios y la habilitación profesional”, MORELLO, Augusto M.; “La habilitación de la matrícula profesional para ejercer la abogacía”. Respecto a su abordaje general y recomendaciones, puede incluirse a BERIZONCE, Roberto O.; “Capacitación de los abogados y habilitación para el ejercicio profesional” y FUCITO, Felipe; “La habilitación profesional de los abogados”, pese a realizar ambos sendas mencionas a las falencias éticas en la formación contemporánea de los abogados

[2] Para un estudio exhaustivo de los mecanismos comparados de varios países, puede consultarse especialmente STANGA, Silvana M.; “La habilitación profesional de los abogados”, o MAHIQUES, Carlos Alberto; “Título académico y habilitación profesional. La experiencia comparada y la realidad del ejercicio de la profesión de abogado en la Argentina. Alternativas para una reforma”.

[3]LUNA, Eduardo Fernando; “Los títulos universitarios y la habilitación profesional”, p. 715.

[4] Sitio web oficial de la National Conference of Bar Examiners (http://www.ncbex.org/about-ncbe-exams/mpre/).

[5] La traducción de los nombres es propia.

[6] “(…) the written codes of ethics must distort moral requirements by practical ones, we have additional grounds for the claim that the moral problems will not be served by an analysis of codes. This is not to say that codes of ethics have no place; rather, it is to suggest that their place is in the sphere of black-letter law, on a par with the laws of legal malpractice and licensing. Viewed in this way, legalistic interpretation makes perfect sense. We may refer to this branch of positive law as professional responsibility. «Legal ethics,» on the other hand, will denote the study of the moral problems confronting lawyers. The preceding considerations show that professional responsibility is not the same as legal ethics. An examination of legal ethics, nevertheless, should contribute to a code of professional responsibility. Lawyers’ responsibilities will be clarified by the analysis of moral problems of their practice, and this is the task of legal ethics.” LUBAN, David “Calming the Hearse Horse: a Philosophical Research Program for Legal Ethics”, p. 461-462 (las palabras resaltadas en negrita son propias).

[7] “LUBAN, David “Calming the Hearse Horse: a Philosophical Research Program for Legal Ethics”, p. 452.

[8] Para un abordaje integral de el tema, ver KRONMAN, Anthony T., “Vivir en el Derecho” [The Lost Lawyer].

[9]Texto original: “The life of the law has not been logic; it has been experience.”.

[10]KRONMAN, Anthony T. “Living in the Law”.

[11] Para una análisis integral del tema, ver BÖHMER, Martín “Homenaje a Carlos Nino – Igualadores y traductores. La ética del abogado en una democracia constitucional”.

[12] BÖHMER, Martín “Homenaje a Carlos Nino – Igualadores y traductores. La ética del abogado en una democracia constitucional”.

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